El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba “Ley Bitcoin” y es el primer país del mundo que lo adopta como moneda de curso legal

El Salvador se convirtió en el primer país en adoptar el bitcoin como moneda de curso legal con el objetivo de dinamizar su economía, aunque expertos alertan sobre los riegos que esto conlleva debido a la “volatilidad” de esta criptomoneda.

La Ley Bitcoin cuenta con apenas 10 artículos, y fue aprobada esta madrugada con los votos de 62 diputados, entre ellos los 56 de la bancada del mayoritario partido Nuevas Ideas (NI), aliados del presidente Nayib Bukele.

“La Ley Bitcoin acaba de ser aprobada por mayoría calificada en la Asamblea Legislativa. ¡62 de 84 votos! ¡Historia!”, fue la primera reacción del presidente en su cuenta en Twitter.

El proyecto de ley fue presentado a los legisladores anoche por la ministra de Economía, María Luisa Hayem, y tras una rápida discusión en la comisión Financiera del Congreso, obtuvo el aval para ser presentado ante el pleno del Legislativo.

La ley, a fin de cuentas, se aprobó pese al voto en contra de partidos opositores minoritarios.

Asamblea Legislativa aprueba el Bitcoin en El Salvador 2021

De acuerdo a la ley, “el tipo de cambio” entre el bitcoin y el dólar estadounidense “será establecido libremente por el mercado”.

“Esta es una ley que vendrá a poner a El Salvador en el radar del mundo, seremos más atractivos para las inversiones extranjeras”, consideró el diputado Romeo Auerbach del partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), también aliado de Bukele.

En tanto, la diputada Anabel Belloso, del opositor Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), lamentó que “la ley no fue discutida con especialistas, ni con paciencia”.

De acuerdo a la normativa, “todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago”, pero quedarán “excluidos” de recibir pagos en bitcoin los que “por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin”.

La ley también deja en claro que para “fines contables” se utilizará el dólar estadounidense como “moneda de referencia” y reseña que “todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en bitcoin”.

Según la norma, el Estado “proveerá alternativas” que le permitan al usuario “convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso que lo desee”.

Para el economista y expresidente del Banco Central de Reserva de El Salvador, Carlos Acevedo, el uso de las criptomonedas conlleva riesgos y el principal su “volatilidad”.

“Las criptomonedas son demasiado volátiles y riesgosas como para que puedan cumplir las funciones básicas del dinero como reserva de valor, medio de intercambio y unidad de cuenta, tal como aprenden los estudiantes de economía desde los cursos introductorios de la profesión”, señaló Acevedo en un artículo de opinión que publicó en el periódico digital El Faro.

De acuerdo al presidente Bukele, dar al bitcoin curso legal en el país tiene como objetivo generar empleos y también “dar inclusión financiera a miles de personas fuera de la economía formal”, informó la agencia de noticias AFP.

“El 70% de la población salvadoreña no tiene una cuenta bancaria y trabaja en la economía informal”, expresó Bukele y agregó que uno los aspectos que podría facilitar el uso del bitcoin es el envío de remesas de los salvadoreños que viven en el exterior, algo que equivale al 22% de su PBI.

Ley que regula el Bitcoin en El Salvador

Art.1. La ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder laboratorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas requieran realizar.

Art.2. El tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos será establecido libremente por el mercado.

Art.3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.

Art.4. Las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.

Art.5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.

Art.6. Para fines contables se utilizará el Dólar como moneda de referencia.

Art.7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.

Art.8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado promoverá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones de bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólares en caso de que lo desee.

Art.9 Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.

Art.10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.

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