Ley de Alquileres: La debatirá el Senado en la próxima sesión

La iniciativa que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados más cerca de ser aprobada.

El proyecto de Ley de Alquileres será tratado en la próxima sesión virtual de la Cámara de Senadores de la Nación. El proyecto que modifica artículos del  Código Civil y Comercial.

La iniciativa prevé, además,  la creación del Programa Nacional de Alquiler Social.

Los principales puntos de la Ley de Alquileres

Viviendas: La modificación del Artículo N° 1.196 establece que cuando el destino del alquiler es para uso habitacional no se puede cobrar al inquilino “el pago de adelanto de alquileres anticipados  por periodo mayores a un mes”.

Depósitos: Las inmobiliarias o dueños no podrán exigir depósitos de garantía por un valor mayor al primer mes de alquiler.

El depósito de garantía será devuelto en efectivo y a un valor del último mes de alquiler.

El proyecto establece que no se cobraranvalor de llave o equivalente” “pagares” o documentos que no figuren en el contrato original.

Plazo de Alquiler: A su vez en el Artículo 1.198 indica que el plazo mínimo legal de un alquiler  es de tres años de vigencia.

Rescisión: El Artículo N° 1.121 establece que el contrato se puede rescindir a partir de los seis meses.

En el caso de alquiler de viviendas, donde, si se notifica al locador con tres meses de anticipación, el inquilino está exento de pagar indemnización.

Renovación de contratos de alquiler: Se fija que tres mesas antes del vencimiento del contrato, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para confirmar o no la renovación. Se debe definir en un plazo no mayor de 15 días.

Garantía de alquiler de viviendas: El locador puede solicitar dos garantías de una lista que incluye:

  • Titulo de propiedad inmueble
  • Aval bancario
  • Seguro de caución
  • Garantía de fianza o fiador solidario
  • Garantía personal del locatario que puede ser recibo de sueldos, certificado de ingreso o cualquier otra documentación.

Ajustes de los valores: El proyecto de ley establece que deben realizarse de forma anual, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor IPC y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Contratos: El locador es quien deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Programa Nacional de Alquiler Social: se crea con el objetivo de “facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal”.

El programa esta orientado de manera especial a las personas que sufren violencia de genero.

Apoyar a aquellas personas sin posibilidades de cumplir con los requisitos para alquilar una vivienda.

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