Congelan los precios de las tarifas para los servicios de Agua, Luz, telefonía fija y celular, electricidad, Televisión satélital, Internet y videocable los que tampoco se pueden cortar o suspender.
Tarifas congeladas hasta fin de año en toda la Argentina
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 que prorroga el congelamiento tarifario de servicios por 180 días en el marco de la emergencia en materia sanitaria por la pandemia del Coronovirus.
Alberto Fernández firmó el Decreto donde se impide que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios”.
Además el DNU 543/2020 establece que no se podrá cortar el servicio cuando haya “mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.
La medida oficial que rige para todo el país, también incluye a “los usuarios con aviso de corte en curso” de cualquiera de los servicios domiciliarios antes mencionados.
¿Cómo saber si sos beneficiarios del DNU que prohíbe el corte o suspensión de los servicios esenciales?
Lo dispuesto por Decreto presidencial N° 543/2020 remite al Decreto 311/2020 donde se establece quienes no pueden sufrir el corte o suspensión de los servicios por falta de pago, a continuación la lista completa:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:
a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.