La suspensión o corte de servicios públicos se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el contexto de la cuarentena por la pandemia de coronavirus el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 756/20 que establece la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas.
La disposición del Presidencial es una prórroga del Decreto N° 311/20 vigente desde la implementación, en el país, del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) para prevenir el contagio del COVID-19.
El DNU 756/2020 indica que las empresas proveedoras “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias“.
La medida rige “en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020“.
Decreto 756/20 prohíbe el corte de servicio de:
⬛ Energía eléctrica
⬛ Gas por redes
⬛ Agua corriente
⬛ Telefonía fija o móvil
⬛ Internet
⬛ TV por cable
⬛ TV por vínculo radioeléctrico
⬛ TV Satelital
La medida rige para de beneficiarios establecidos en el artículo N°3 del DNU 311/20
Usuarios y usuarias Residenciales
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Usuarios y usuarias no residenciales
a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.