Deuda Externa: Raúl Eugenio Zaffaroni propone tipificar “hechos de desbaratamientos dolosos de economías como delito internacional”

Raúl Zaffaroni sostiene que el irregular endeudamiento de la Nación efectuado por el gobierno de Mauricio Macri, a través de un crédito del FMI por 57.000 millones de dólares, tramitado irregularmente a dos puntas y destinado a la fuga de capitales, brinda una muy buena oportunidad para que un equipo interdisciplinario – tanto en materia económica como jurídica- promueva una convención internacional en la ONU que tipifique los hechos de desbaratamientos dolosos de economías como delito internacional


Artículo de Raúl Zaffaroni para La Tecl@ Eñe

Hace poco más de un siglo y, a regañadientes de los diplomáticos profesionales, Hipólito Yrigoyen ordenaba el retiro inmediato de la delegación de nuestro país de la Asamblea de la Sociedad de las Naciones, vaticinando el fracaso para la paz de un derecho internacional manejado por los poderosos. El payaso bigotudo dictador fascista de los treinta dispuso lo contrario y volvimos a la Sociedad de las Naciones –con el aplauso de La Nación y de la oligarquía- para asistir al destino que había previsto Yrigoyen. Pero la línea internacional de nuestros gobiernos populares había hecho que el mundo escuchase la voz del Pueblo de la Nación Argentina.

Es la misma voz que se hizo oír otras muchas veces en gobiernos populares, como en 2005 cuando por iniciativa argentina y para detener el accionar de los llamados fondos buitres, se aprobaron por la Asamblea de las Naciones Unidas los nueve principios para la reestructuración de deuda, con el voto favorable de 136 país, 41 abstenciones y sólo seis obvios votos en contra (Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Alemania Federal, Israel y Japón). La voz argentina sonó igual:  Muchachos, con estos privilegios, la paz no se consigue ni se garantiza.

No en vano pasó un siglo; de los acuerdos precarios entre los poderosos del mundo que en París y Ginebra querían ponerse de acuerdo para explotar al resto evitando choques interimperialistas –que no los evitaron, obviamente-, se pasó ahora a garantizar los intereses de las corporaciones transnacionales con sede en los países que votaron en contra o en sus socios o beneficiarios.

Son las mismas que corrompen las democracias de los países del sur mediante los partidos únicos de medios monopólicos, para instalar a sus agentes locales que contraen deudas cuya ejecución queda sometida a la jurisdicción de sus miles de jueces municipales tipo Griesa, capaces de inmovilizar nuestro dinero en sus bancos, de embargar nuestros buques de guerra, todo para garantizar la extorsión de la banda de fulleros que muestra su cara a través de un gordito antipático al que nadie le compraría un auto usado. En todos nuestros países operan sus agentes: los Martínez de Hoz, Cavallo, Macri y Clarín y La Nación, nunca faltan en cada uno de los países de la región, donde por acción u omisión de estados atrofiados mueren cientos de miles de personas y se cometen atrocidades violatorias de Derechos Humanos a mansalva. Pero de nuevo la voz argentina se hizo oír: Muchachos, así no puede haber paz.  

Ahora tenemos una nueva oportunidad de estar en el mundo. La Oficina Anticorrupción ha denunciado y es querellante contra el ex-presidente y varios funcionarios de la anterior administración por un concurso de delitos que convergen en el irregular endeudamiento de la Nación en un crédito del FMI por 57.000 millones de dólares, tramitado irregularmente a dos puntas y destinados a la llamada fuga de capitales, que no fue ninguna fuga sino una simple salida, porque nadie cuidaba la puerta. Se trata nada menos que del mayor crédito otorgado por el FMI, presionado por la administración Trump para ayudar a la reelección de Macri, tal como lo explicó Clever Carone, asesor senior del Tesoro de los Estados Unidos.

Sin entrar en mayores detalles acerca de los delitos concurrentes, lo cierto es que el principal de ellos encuadra en el inciso 7º del artículo 173 del código penal: el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos. La conducta está ligeramente agravada en función del inciso 5º del artículo 174: el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública

El tipo penal del inciso 7º del artículo 173 no estaba en el código de 1921, sino que fue introducido por la reforma de facto de Onganía de 1967 y mantenido por el Congreso en 1973. Los autores de la reforma de 1967 lo copiaron casi textualmente del parágrafo 266 del código alemán, donde había sido legislado el 1º de junio de 1933 y recibe hasta hoy el curioso nombre de Untreue, que puede traducirse como infidelidad.

En tiempos macristas se pretendió usarlo para criminalizar decisiones de política económica, como es el caso de las operaciones de dólares a término que, como quedó claro para todos -salvo para los jueces del lawfare– no fueron ruinosas por obra de Cristina Kirchner, sino por la de Macri y en beneficio de sus amigos, advertidos con la debida anticipación de la devaluación que éste dispondría, sin esperar dos meses para que el daño no se produjese.

Los alemanes siempre cuidaron que ese tipo no criminalizase políticas económicas, pero allá pesa también una gran desconfianza a esta disposición, más que por haber sido introducida en tiempos del nazismo, porque su nombre causa cierto escozor: Treue significa fidelidad –incluso conyugal- pero fue usada en ese tiempo para caracterizar a todo su perverso concepto del derecho como fidelidad a la comunidad popular cuyo intérprete último era el Führer, o sea, que todo delito era en esencia una infidelidad, que se valoraba al margen de la legalidad formal. De todas formas, esta es una historia alemana y no nuestra, donde nuestra ley no usa esa expresión.

Por ende, siempre pensé y sigo pensando que en nuestro tipo encuadran los casos extremos que llevasen a un país al default o a alguna catástrofe parecida. Es decir, entiendo que lo correcto es considerar que las usuales medidas de política económica, con sus resultados positivos o negativos, en general son atípicas en función de lo prescripto como legítimo ejercicio de una autoridad cargo, previsto en el inciso 4º del artículo 34 del código penal. Pero de ninguna manera puede considerarse una usual medida de política económica un crédito irregularmente tramitado y concedido de 57.000 millones de dólares, de los que se desembolsaron 45.000 que, además, se han dejado salir sin oponer ningún obstáculo, o sea, que en el país sólo nos quedamos con los papeles de la deuda a pagar.

De cualquier modo, hasta hace unos años creía que cuando mencionaba ese supuesto excepcional me estaba refiriendo a un ejemplo de laboratorio, de los que se usan en la enseñanza del derecho mediante casos y, ante lo remoto de esa posibilidad y el riesgo de que se desencadenara una lluvia de denuncias que pretendiesen criminalizar cualquier medida de política económica -dada la conocida afición de muchos de nuestros políticos y denunciadores seriales-, casi me arrepentí de haber admitido esa hipótesis, que de por sí creía por completo remota e improbable.  

No obstante, como la realidad supera la imaginación más tropical, el realismo mágico latinoamericano –en este caso argentino y aunque sólo seamos parcialmente subtropicales- hizo que la hipótesis remota, improbable y de laboratorio se concretase y ahora nos encontremos frente al caso extremo: la maniobra defraudatoria que nos endeudó a todos en 45.000 millones de dólares.

De todas formas, deja cierto sabor amargo el encuadre de esta conducta en el inciso 7º del artículo 173, por más que sea lo correcto, pues es innegable que tiene por efecto algo más que una lesión a la propiedad y, por ende, una pena de dos a seis años no parece ser la que corresponde a la gravedad del daño producido, si pensamos de cuántas viviendas, caminos, hospitales, escuelas, pensiones, policías y otras cosas se está privando al pueblo y, en especial, en este momento tan problemático, en que somos más sensibles.

Hace algunos años, el Prof. Wolfgang Naucke publicó un interesante ensayo donde postula la elaboración de un tipo de delito internacional que llama hecho penal económico-político (politische Wirtschaftsstraftat, en castellano El concepto de delito económico-político. Una aproximación, Marcial Pons, Madrid, 2015, trad. de Eugenio Sarrabayrouse).

Para el profesor de Frankfurt la penalización de estos hechos se remonta a los procesos de Nürnberg contra los responsables de la política económica nazi y los empresarios beneficiados por la mano de obra esclava. Al parecer, esto luego fue dejado de lado en el derecho internacional, aunque la cuestión reapareció cuando se acusó a Honecker de alta traición económica por la ruina de la economía de Alemania del Este. Pero el hecho más significativo fue el procesamiento del ex-primer ministro de Islandia en 2010, por negligencia en la vigilancia del sistema bancario, que causó una crisis que obligó a la estatización de los bancos con dinero de contribuyentes y notorio descenso del nivel de vida de toda la población.

La aproximación de Naucke parece acertada: se trata de un hecho que afecta a la totalidad de la población porque lesiona las relaciones económicas, obliga a un despilfarro presupuestario, fomenta lo que en otro momento serían malversaciones (porque fuerza decisiones de los ejecutivos sin intervención parlamentaria) y amenaza la estabilidad política. Es claro que nos hallamos ante hechos que se parecen demasiado a los delitos contra los poderes políticos del estado e incluso contra su propia independencia y soberanía (en especial en los casos de deuda externa), más cercano en este último supuesto a la traición a la nación que a un delito patrimonial común o incluso a un delito contra la administración.

En nuestros días no es menester una guerra ni una ocupación extranjera para alienar la soberanía popular y desbaratar la economía de una nación; no se necesita vencer a ningún ejército ni pasar ninguna línea Maginot para instalar un gobierno de Vichy. Basta con una maniobra macrofinanciera, con infiltrar en su gobierno a los traidores o cohechar a agentes, comprometerlos con financiamiento para sus campañas electorales, captarlos mediante lobby, llenar sus organismos de control con técnicos entrenados para no ver y comprar a los empresarios de comunicación, todo para que sus ciudadanos un día se despierten despojados de sus bienes, carentes de trabajo o con un descenso muy considerable de sus niveles de vida, sin camas en hospitales, devaluadas sus pensiones, con más delitos en sus calles, etc. En algún país de la región asistimos a la desesperación de un presidente por privatizar en el corto tiempo que le queda de mandato, todo lo que aún no privatizó, incluyendo el banco central.

En rigor, el daño que producen estos delitos es muchísimo mayor que el simple daño patrimonial. Es correcto procesar y condenar por el delito de administración fraudulenta a falta de otro, porque la lesión a la propiedad pública se produjo, pero cabe reconocer que esta administración dolosamente ruinosa produce muertes, enfermedad, miseria, desempleo, violencia y todos los efectos de un estado que debe dejar sus funciones extorsionado por el reclamo de deudas siderales contraídas dolosamente por los agentes o cómplices de la mafia financiera transnacional.   

En este momento, el gobierno argentino está llevando una línea de política internacional digna y correcta, pero sería también la oportunidad ideal para volver al mundo haciendo escuchar nuevamente nuestra voz en esta materia. Creemos que están dadas las circunstancias oportunas para tomar en serio la propuesta del profesor de Frankfurt por parte de un equipo interdisciplinario que la profundice con mayores elementos técnicos -tanto económicos como jurídicos- para llevarla a la ONU y promover una convención internacional que tipifique estos hechos de desbaratamientos dolosos de economías como delito internacional. 

Sin duda que habrá votos en contra, no será recibida con complacencia, pero como el mismo Naucke señala, hace un siglo, cuando no se pudo procesar al Kaiser Guillermo II, porque Holanda negó su extradición (gentileza mal retribuida, porque celebró la ocupación nazi), nadie podía creer que algún día se procesase y condenase a criminales de guerra. Es más que probable que la iniciativa no sea acogida de inmediato ni mucho menos, se moverán todos los resortes extorsionadores para impedir su avance, los diplomáticos profesionales lo desaconsejarán, igual que hace cien años con la decisión de Hipólito Yrigoyen, pero es más que evidente que un día deberá tipificarse internacionalmente este delito, que se condenará a estos criminales, como se hace con los genocidas, con los criminales de guerra, con los esclavistas, como se lucha por la descolonización.

Alguien debe dar el primer paso: la Nación Argentina tiene la oportunidad de hacer sentir su voz en el mundo. El día que se materialice nadie podrá negar el mérito de la iniciativa argentina: hagamos sentir de nuevo nuestra presencia en el mundo, como otras muchas veces lo supieron hacer nuestros gobiernos populares.

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

E. Raúl Zaffaroni | Profesor Emérito de la UBA

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