La nueva medida deroga la reglamentación parcial y restrictiva del 2017 realizada por Mauricio Macri.
El gobierno publicó en el Boletín oficial el nuevo Decreto que reglamenta la Ley 27.350 la cual “regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados“.
A partir de ahora se autoriza el autocultivo o cultivo solidarios y la venta de aceites y cremas derivados del cannabis en todas las farmacias de la Argentina.
La Ley de Cannabis Medicinal establece además que, obras sociales y prepagas garanticen el acceso y contempla la provisión “en forma gratuita por parte del Estado” de derivados de la planta a quienes tengan indicación médica.
En el Decreto 883/2020 se afirma que “Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica“.
Con esta medida se derogó el Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017 porque “el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados es restrictivo, porque solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.
En los considerandos de la nueva reglamentación se explica que “estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población” .
Y que esta restricción decretada por Macri provocó que “las personas o las familias que atraviesan la enfermedad, cuando tienen a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptan un rol activo, aun asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente“.
La Ley 27.350 crea “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos“.