El presidente anunció este viernes que las disposiciones comenzarán a regir desde el sábado 1° de mayo.
Las nuevas medidas del presidente Alberto Fernández, para frenar la segunda ola de COVID-19 estarán vigentes hasta el 21 de mayo inclusive.
Los anuncios incluyen restricciones generales para todo el país y otras basadas en una división de zonas según la situación epidemiológica y sanitaria en cada provincia.
De acuerdo a la cantidad de contagios registrados, las distintas jurisdicciones del país se clasificarán en cuatro categorías o zonas epidemiológicas definidas según tres factores:
- Razón: aumento de casos en últimos 14 días
- Incidencia: cantidad de casos sobre población
- Según la cantidad de ocupación de camas de terapia intensiva.
De acuerdo a esa clasificación las cuatros zonas epidemiológicas son:
- Zonas con situación de bajo riesgo epidemiológico y sanitario
- Zonas con situación de medio riesgo epidemiológico
- Zonas con situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario
- Zonas con situación de alarma epidemiológica y sanitaria
En cada caso las medidas anunciadas por el gobierno nacional para para cada una de las cuatro situaciones son las siguientes:
Zona de Medio riesgo epidemiológico
Una zona de riesgo medio, es aquella donde los contagios tienen una incidencia de entre 5 a 150 casos cada 100.00 habitantes.
En localidades de más de 40.000 habitantes se establece que “es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios”.
Zona de Alto riesgo epidemiológico
Una zona será clasificada como de alto riesgo cuando la tasa de contagios sea mayor a 150 casos cada 100.000 habitantes. Se aplica a poblaciones de más 40.000 habitantes y las restricción serán las siguientes
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
- Se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00hs
- Se prohíbe la circulación entre las 00.00hs. y las 06.00hs. de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
- Se disponen medidas locales y focalizadas de contención para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Zona Alerta Epidemiológica
Finalmente, para las zonas de alerta epidemiológica y sanitaria se disponen las siguientes medidas:
- se suspende actividad de centros comerciales y shoppings.
- se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
- Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
- Restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
- Se prohíben los deportes grupales.
- Se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- Entre las 19:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Luego de las 19:00 horas podrán continuar bajo las modalidades delivery.
- Entre las 19:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Luego de las 19:00 horas podrán continuar bajo las modalidades delivery.
- En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
- Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- transporte público solo para esenciales y autorizados.
Restricciones para todo el país
Las medidas de restricciones generales rigen para todo el país independientemente de la zona o situación epidemiológica en la que se encuentre cada localidad, y son las siguientes:
- Suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.
- Suspensión de las reuniones sociales de más de 10 personas.
- Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.