La Prestación Básica Universal establece precios accesibles y pone los servicios de telecomunicaciones al alcance de la población de todo el país.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó que esta vigente la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBUO) para los servicios de telecomunicaciones que incluyen, Celulares, telefonía fija, internet y tv cable y satelital.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020 deja claro que las empresas “se encuentran obligadas a incluir en sus ofertas, a partir del 1 de enero de 2021 , a la Prestación Básica Universal Obligatoria“.
¿Qué es la Prestación Básica Universal Obligatoria?
La Prestación Básica Universal y Obligatoria establece planes con precios accesibles que los prestadores de servicios telecomunicaciones como Telecom, Telefónica, Claro, Cablevisión, Telecentro entre otras, tienen la obligación de ofrecer a todos sus abonados.
Por lo tanto las empresas deben “comunicar a sus clientes el precio de la prestación básica universal por medio de sus facturas, páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales que usan para comunicarse con sus clientes o publicitar sus servicios“.
El DNU 690/20 indica que si la prestataria que brinda el servicio “considera que al usuario o usuaria solicitante no le corresponde la “Prestación Básica Universal Obligatoria”, igualmente debe instalar y habilitar el servicio.”
Las tarifas de los planes de la PBUO para los distintos servicios, se encuentran disponibles en el siguiente enlace.
Prestación Básica Universal ¿Cómo acceder?
Los usuarios y usuarias podrán acceder directamente a la “Prestacion Básica Universal Obligatoria” completando una declaración jurada en el documento que el prestador del servicio implemente en sus canales de atención sin ningún tipo de trámite adicional.
De todos modos el ENACOM puso a disposición una “Declaración Jurada Tipo” que podrá ser completada por el beneficiario y enviada a su prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.
La “Declaración Jurada Tipo” esta disponible en la página oficial del ENACOM. Aquí.
¿Quiénes pueden acceder a la Prestación Básica Universal Obligatoria?
a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley.