A través del Decreto 332/2022, el Gobierno Nacional anunció el nuevo régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, que regirá a partir del mes de junio de 2022 con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.
Según el gobierno, esta metodología permitirá identificar al 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago, de manera tal que el 90% de las personas usuarias residenciales perciban una reducción de la tarifa en términos reales con una protección mayor a los segmentos de menores ingresos, mejorando la incidencia distributiva de los subsidios y reduciendo el esfuerzo fiscal destinado a los sectores de altos ingresos.
Registro de acceso a los subsidios a la energía
La implementación se llevará adelante con un formato a demanda por medio de una declaración jurada de conformación de hogar. Todos aquellos hogares que lo soliciten continuarán recibiendo subsidios a la energía de acuerdo a la nueva metodología.
Asimismo, en el marco del régimen, se crea la figura del usuario a los fines de facilitar la solicitud de aquellos hogares inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.
El formulario digital llamado, Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), de simple acceso será complementado con la atención presencial de las distribuidoras y la ANSES, universalizando el acceso presencial de inscripción y reconsideraciones en todo el territorio nacional.
Mediante la metodología establecida se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómicas verificables. En este sentido, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar. De esta forma, se busca mejorar la asignación de los subsidios en términos distributivos.
A partir del nuevo Régimen, una vez analizadas las solicitudes por parte del Estado, en el caso de considerar errónea su categorización, los usuarios podrán solicitar una reconsideración en el nivel de subsidio de una manera ágil.
Los segmentos medios y vulnerables no tendrán otros incrementos en sus facturas este año. De esta manera, para el segmento de menores ingresos la factura de referencia bajo jurisdicción nacional, no superará el 40% del CVS, mientras que para el segmento medio no superará el 80% del mencionado coeficiente. En esta línea, ya se registraron incrementos en las facturas ya aplicados y totales del 21,4% y 42,7% respectivamente en el área de jurisdicción nacional.
En el caso de las distribuidoras de jurisdicción provincial, resultará en un menor impacto en factura, en la medida que el componente del precio de la energía constituye un menor porcentaje de la factura. En tanto, para el segmento de mayores ingresos, la reducción de los subsidios será gradual hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Segmentación de tarifas
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles
d. Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Para este segmento, la reducción de los subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
a) Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
b) Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
c) Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
d) Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
e) Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
- Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.